Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen


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El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen está regulado como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución Española. Se incluye además que el domicilio de las personas es inviolable sin que nadie pueda entrar a hacer un registro a no ser que exista orden de un Ley limitará el uso de la informática para garantizar el derecho al honor.

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Última modificación: 02 de julio de 2014